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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 285 bis Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 285 bis. Procedencia. Forma, Plazo y Trámite

El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el artículo 14 de la ley 48, la que la modifique o sustituya. Se interpondrá por escrito ante el órgano que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación, debiendo fundarse en los términos prescriptos en el artículo 15 de la ley 48, la que la modifique o sustituya. De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación. La remisión se efectuará, a costa del Poder Judicial, por el medio que por acordada disponga el Superior Tribunal.

Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 281.



Provincia de Entre Ríos Artículo 285 bis Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Artículo 1 ...284 285 285 bis 286 286 bis ...821
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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